Más sobre el TS y la prescripción enfermera
En Redacción Médica, Jesús Arroyo intenta sintetizar los puntos de vista de los asesores legales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Enfermería acerca de las sentencias del Tribunal Supremo en torno al RD 954/2015. Llama la atención la disparidad de criterios. Para Ricardo de Lorenzo, asesor de la OMC, la sentencia dice que “la prescripción de un medicamento no implica solamente la primera administración, sino también el seguimiento a lo largo de la duración del tratamiento de los efectos que pueda producir a fin de lograr su máxima efectividad y asegurar la calidad de vida del paciente. Por lo tanto, no es posible reconocer al enfermero la capacidad de diagnóstico diferencial de la enfermedad, porque el ordenamiento jurídico europeo no se lo atribuye (…) no hay prescripción enfermera. Hay indicación enfermera”. Por su parte, Francisco Corpas, responsable del área jurídica del Consejo General de Enfermería, afirma que “la profesión de Enfermería tiene reconocido el diagnostico, cada uno en su nivel de competencias, pero también lo tienen reconocido en la directiva europea de cualificaciones profesionales, y en el RD de transposición de la misma (…) “si también diagnostican los enfermeros, no veo porque no van a poder prescribir o indicar medicamentos”.